?Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19.

 

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I

En el proceso de transición hacia la situación de nueva normalidad que seguirá a la finalización del estado de alarma, decretado el mes de marzo de este año para hacer frente a la crisis generada por la COVID-19, se ha dictado recientemente el Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las Illes Balears por el que se declara superada, en el territorio de las Illes Balears, la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, con efectos de día 21 de junio de 2020.

A partir de esta fecha se aplicarán las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que, de acuerdo con la legislación vigente, establezca el ejecutivo de la Comunidad Autónoma, en atención a que el artículo 45 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears establece que corresponden al Gobierno de las Illes Balears la superior dirección de la política de salud, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificación básica en esta materia y el establecimiento de las directrices correspondientes.

Hay que tener presente que la situación de emergencia sanitaria declarada por la Organización Mundial de la Salud, no obstante la superación de la fase 3, no ha finalizado, y por ello el Gobierno del Estado aprobó el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que estará en vigor hasta que el Gobierno central declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En este contexto resulta necesario y urgente adoptar medidas de prevención, contención y coordinación, complementarias a las establecidas por el Estado, para el territorio de las Illes Balears, fundamentadas en las previsiones de la normativa sanitaria que habilita su adopción.

En este sentido, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en el artículo primero prevé que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas pueden, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

El artículo segundo habilita a las autoridades sanitarias competentes para adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolla una actividad. Y para el caso concreto de enfermedades transmisibles, el artículo tercero dispone que, con el fin de controlarlas, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, puede adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por otro lado, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, prevé la posibilidad de que las autoridades sanitarias puedan adoptar las medidas preventivas que consideren pertinentes cuando exista o se  sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

La duración de estas medidas se fijará para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, y no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.

El artículo 28 de la Ley 14/1986 establece los principios a los que deben atender las medidas preventivas que se impongan.

También la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece, en los artículos 27.2 y 54, la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas. Concretamente, el artículo 54 prevé que, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las comunidades autónomas puede adoptar, mediante una resolución motivada, entre otras medidas, la suspensión del ejercicio de actividades.

II

En el ámbito autonómico, el artículo 45 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, establece que corresponden al Gobierno de las Illes Balears la superior dirección de la política de salud, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificación básica en esta materia y el establecimiento de las directrices correspondientes. Se tiene que considerar, por lo tanto, el superior órgano colegiado en materia sanitaria de la Administración de las Illes Balears.

Por su parte, el artículo 51 de dicha ley autonómica, que regula las actuaciones de control sanitario, establece el deber de la Administración sanitaria, en el ejercicio de sus competencias, de adoptar las medidas adecuadas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva, como por ejemplo:

  1. Establecer limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas o privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud.
  2. Establecer requisitos mínimos y prohibiciones para el uso y el tráfico de bienes y productos cuando impliquen un riesgo o daño para la salud.
  3. Adoptar las medidas adecuadas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes.

Las medidas y actuaciones que se ordenen con carácter obligatorio y de urgencia o necesidad se adaptarán a los criterios expresados en la Ley orgánica 3/1986.

En la misma línea, el artículo 49.2 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, dispone que, cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, como consecuencia de una situación sanitaria concreta de una persona o de un grupo de personas, se puede ordenar la adopción de las medidas preventivas generales y de intervención, entre las cuales se incluyen las de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control individual sobre la persona o el grupo de personas, mediante una resolución motivada, por el tiempo necesario para la desaparición del riesgo.

La adopción de medidas que impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental está sujeta a lo que disponen la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

El artículo 8.6 de la Ley 29/1998 establece que, así mismo, corresponde a los juzgados contenciosos administrativos la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

III

Para asegurar una adecuada coordinación y coherencia interdepartamental de las medidas excepcionales a adoptar, se ha considerado necesario agrupar las medidas propuestas por las consejerías en un único plan que, además, se pueda modificar, adaptar y actualizar por resolución de la consejera de Salud y Consumo.

Igualmente, se considera necesario que estas medidas sean objeto de una evaluación continua, por lo que se crea el Comité de Alerta y de Seguimiento de la COVID-19 en las Illes Balears, formado por personas expertas en ámbitos relacionados con la gestión de la epidemia, con funciones consultivas y de asesoramiento a la presidenta y al Gobierno de las Illes Balears, que servirá para aportar una visión multidisciplinaria tanto desde el punto de vista científico, como desde el sanitario, el económico y el social.

Este acuerdo da también continuidad en la Comisión de Seguimiento del Plan, creada mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19, en la cual hay representadas, además de la Administración autonómica, las administraciones insulares y municipales, y está invitada a participar la Administración General del Estado.

De acuerdo con lo expuesto, el Consejo de Gobierno, en la condición de máximo responsable de la política sanitaria, aprueba un plan de medidas excepcionales de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a las necesidades urgentes y extraordinarias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad y por el consiguiente levantamiento de las medidas derivadas del estado de alarma, de forma que quede garantizado, por un lado, que la ciudadanía evite comportamientos que generen riesgos de propagación de la enfermedad y, por el otro, que las actividades que puedan generar un mayor riesgo de transmisión comunitaria de la enfermedad se lleven a cabo en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio.

Hay que tener muy presente que, no obstante haber superado la fase aguda de la pandemia, es obligado mantener aquellas conductas que se han acreditado eficaces en la lucha contra la COVID-19, así como modificar aquellas otras que pueden resultar perjudiciales. Así, las medidas que se adoptan en este acuerdo responden a un equilibrio entre la necesaria protección de la salud pública y el incremento en el número y la intensidad de las actividades que favorezcan la recuperación de la vida social y económica.

Es también muy necesario asegurar un comportamiento social de cautela y autoprotección asentado fundamentalmente en las premisas siguientes: higiene frecuente de manos; higiene respiratoria; distancia interpersonal mínima de 1,5 metros; uso de mascarillas cuando no sea posible mantener la distancia mínima interpersonal, así como cuando se esté en entornos con muchas personas, especialmente en espacios cerrados; preferencia por las actividades al aire libre y de poca duración; limpieza, higiene y ventilación de los espacios útiles y, especialmente, adopción de medidas de aislamiento y comunicación con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con la COVID-19, dado que el compromiso colectivo es, sin lugar a dudas, la mejor arma en la lucha contra la pandemia.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, en su condición de máximo responsable de la política sanitaria en las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión de 19 de junio de 2020, adopta, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Aprobar el  Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, que constituye el anexo 1 de este acuerdo.

Este instrumento contiene, así mismo, para la situación posterior a la finalización del estado de alarma, medidas específicas para la prevención de posibles rebrotes.

Segundo. Establecer que las medidas que se contienen en este plan tienen carácter complementario a las establecidas por el Estado, mediante el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y son de aplicación sin perjuicio de las que el Gobierno de España apruebe en relación con sus competencias. En todo caso, cuando en un ámbito territorial específico concurran medidas obligatorias de varias administraciones con competencia concurrente en relación con una actividad concreta, será de aplicación la medida más restrictiva.

Tercero. Habilitar a la consejera de Salud y Consumo para que, mediante una resolución motivada, pueda modificar, adaptar o actualizar las medidas excepcionales que contiene el anexo 1, previa consulta, cuando proceda, al Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de las Illes Balears de la Consejería de Salud y Consumo.

Cuarto.  Disponer que las medidas contenidas en el Plan estarán en vigor desde las 00.00 del día 21 de junio de 2020 y hasta que el Gobierno central, de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, sin perjuicio de que se puedan modificar eventualmente por acuerdo del Consejo de Gobierno o por resolución de la consejera de Salud y Consumo, si se modifican las circunstancias que las motivan, o revocar si desaparecen.

Quinto. Instar a la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a presentar este acuerdo ante el órgano judicial competente al efecto establecido en el artículo 8.6, segundo párrafo, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sexto.  Notificar esta resolución a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, a los consejos insulares y a los ayuntamientos de las Illes Balears, al  objeto de establecer los controles y las medidas pertinentes a efectos de garantizar su efectividad.

Séptimo.  Crear el Comité de Alerta de Seguimiento de la COVID-19 en las Illes Balears (CASCOIB), como órgano de asesoramiento y consulta, al amparo de las previsiones que contiene el artículo 19.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El CASCOIB es el órgano encargado de asesorar a la presidenta y al Gobierno de las Illes Balears sobre la evolución epidemiológica de la COVID-19 en las Illes Balears y sobre las actuaciones a desarrollar para proteger a la población. Este órgano queda adscrito a la Presidencia del Gobierno y no ejerce, en ningún caso, funciones de gestión o de representación.

El CASCOIB está integrado por un mínimo de 5 miembros, designados por la presidenta, entre personas expertas en ámbitos relacionados con la gestión de la epidemia, que aporten una visión multidisciplinaria tanto desde el punto de vista científico, como desde el sanitario, el económico y el social.

Octavo. Disponer la continuidad de la Comisión de Seguimiento del Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19, creada mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19, que tiene la composición siguiente:

  • La presidenta de las Illes Balears.
  • El vicepresidente.
  • Las consejeras y los consejeros.
  • Los presidentes de los consejos insulares.
  • El alcalde de Palma y el presidente de la FELIB.

La Delegación del Gobierno en las Illes Balears está invitada a participar, si lo considera conveniente.

Los miembros de esta comisión pueden designar suplentes.

Noveno.  Publicar este acuerdo con su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 19 de junio de 2020

La secretaria del Consejo de GobiernoPilar Costa i Serra


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